La mujer ante las leyes penales

By Ainhoa

 

“Hay cosas que las entiendo, pero hay cosas que por mucho que las entienda no las puedo hacer, como aquel que le dijo: ‘¿Y usted por qué mató a su mujer?’, y dice: ‘¿Usted no ha tenido ganas nunca?’.

 

Este fue el “chiste” con el que nos sorprendió José Luis Barrera, presidente de la Audiencia de Barcelona. Poco después, tuvo que retractarse ante los medios de sus desafortunadas palabras. Sin embargo, sus palabras demuestran que ciertos miembros de nuestra sociedad parecen estar muy desinformados ante la nueva legislación de la violencia de género y todavía no son conscientes de la gravedad del problema de la violencia doméstica. 

 

El Derecho Penal es la rama del derecho que establece las reglas jurídicas promulgadas por el Estado que definen el delito y establecen una pena como consecuencia para el mismo. El Código Penal contiene normas penales, es la ley.

 

El Código Penal de 1944, exactamente 60 años antes de la sanción de la Ley Integral contra la Violencia de Género, supone un claro empeoramiento de la situación jurídica de la mujer ante las leyes penales. En aquella época, España vivía la dictadura franquista, determinados comportamientos estaban considerados como desviados: son conductas que hoy en día no se tipificarían como delito. También había conductas que ahora se han convertido en delito.

 

Por ejemplo, el Código Penal de 1944 consideraba el uxoricidio, muerte causada a la mujer por su marido, como un derecho del hombre para defender su honor. El hombre podía causar la muerte a su mujer si la sorprendía cometiendo adulterio o a su hija si fuera menor de veintitrés años, viviera bajo su techo y cometiera un “delito” análogo al antes mencionado.

 

Actualmente, la Ley Integral contra la Violencia de Género ya considera delito “sólo” las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea un hombre y el sujeto pasivo sea una mujer con la que el agresor haya mantenido una relación de afectividad.

 

En el Código Penal de 1944 también quedaba tipificado como delito el adulterio: una mujer cometía el delito de adulterio si mantenía relaciones sexuales con un hombre que no fuera su marido mientras que un hombre cometía adulterio. En cambio, el hombre cometía adulterio si mantenía relaciones sexuales de manera habitual con una mujer que no fuera su esposa. Una relación ocasional no sería delito en el hombre mientras que en el caso de la mujer, podría suponer su muerte puesto que habría vulnerado el honor de su marido.

 

La mujer estaba claramente discriminada por el Código Penal de 1944. En este y otros aspectos, se protegía la moral sexual colectiva del sexo femenino sin tener en cuenta sus intereses.

 

Actualmente, existe un fuerte movimiento feminista que defiende fervientemente los derechos y los intereses de las mujeres. Desde esta semana, la mujer vuelve a estar discriminada por la Ley Integral contra la Violencia de Género pero esta vez se trata de discriminación positiva.

 

Según con la información aparecida en el diario EL PAÍS (15-mayo-2008) el Tribunal Constitucional ha avalado el artículo 153.1 del Código Penal que agrava la pena si en la relación de pareja el agresor es el hombre. En los demás delitos se castiga a la mujer y al varón por igual pero en este caso, el Tribunal Constitucional considera más reprobable que el hombre maltrate a la mujer a que ésta lo haga con el varón, dado que en la relación de pareja éste parte siempre de una posición de superioridad y dominación.

 

En mi opinión, todo lo que sea aumentar los derechos de la mujer ante un hecho tan denigrante como es la violencia doméstica resulta positivo para la sociedad. No hay que olvidar que, por inexplicable que parezca, el agresor es una persona que ha mantenido una relación amorosa en algún momento con su víctima.

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